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La vivienda y la renta: Vivienda habitual

Hipoteca. La fecha clave para la fiscalidad de un bien destinado a vivienda habitual es 2013. Si el contribuyente la ha adquirido antes de aquel año, tiene todavía derecho a deducir la inversión correspondiente. Cuando calcule su renta podrá restar hasta 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla. En caso de llegar a este techo, el propietario conseguirá la deducción máxima, que es de 1.356 euros anuales. Se trata, en palabras de los técnicos del Ministerio de Hacienda, de “una de las principales deducciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes”. Para beneficiarse de ella, “puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal”, añaden.
Las peculiaridades de algunas Comunidades Autónomas permiten ampliar esta ventaja. En el País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, se puede seguir deduciendo incluso para viviendas adquiridas después de 2012: el límite anual en Euskadi será de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas, de 1.955 euros; mientras que la base de la deducción en Navarra está acotada a 7.000 euros en declaración individua o 15.000veuros en común.

Gananciales. Las reglas que rigen el matrimonio y que se establecen al principio de esta peculiar forma de contrato, también influyen a la hora de calcular el IRPF, destacan en el REAF. En el caso de haber escogido el régimen de gananciales, el patrimonio de ambos se comparte. Al ser la vivienda habitual de ambos cónyuges, presentar sendas declaraciones individuales podría ser ventajoso. “Así disfrutarán de una base de deducción de hasta 18.080 euros y deducir cada uno 1.356 euros”, aseguran los asesores fiscales.

Defunción. Si los cónyuges estaban aplicando la deducción por vivienda, este derecho se mantiene, aunque uno de los dos fallezca. La condición indispensable para que esto ocurra, sin embargo, es que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite y de los hijos.

Arrendamiento. Quienes vivan de alquiler desde antes de 2015 y hayan deducido por este concepto, pueden continuar a hacerlo, siempre y cuando el inmueble declarado sea su vivienda habitual. “Les convendrá no cambiar casa”, explican desde el REAF, “utilizar las prórrogas del contrato y, en el caso de que se agoten, podrán seguir con las deducciones a condición de que firmen un contrato nuevo con el dueño del piso”. En este caso, es irrelevante la modificación del importe o el plazo.

de Bytwelve Publicado en Martin

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