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Dudas sobre el decreto de alarma: ¿Puedo ir a comprar tabaco?

El decreto es contradictorio en relación con algunas de las actividades para las que se puede salir a la calle. Según el texto, se puede salir a la calle a comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, para trabajar, ir al médico, cuidar a mayores o menores, ir al banco o a la oficina de seguros, «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» o «cualquier otra actividad de análoga naturaleza». Así que, en teoría, salvo que se considere el tabaco un producto de primera necesidad o se equiparase el ir a por tabaco con ir al médico, por ejemplo, la norma no permite ir al estanco a comprar tabaco. Pero, al tiempo, los estancos están entre los establecimientos autorizados para seguir abiertos. ¿Puedo ir al estanco si me pilla de paso al ir a comprar el pan, ya que a la compra si se puede ir? Sería una posible excusa, pero en términos prácticos, cabe interpretar que implícitamente la norma permite acudir a esos establecimientos sin ser sancionado.

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