La posibilidad está ahí: podría acabar el plazo del que dispone Hacienda para devolver el dinero a todos los contribuyentes y que alguien se quedase sin percibir su dinero.
En estos casos, en los que pasen los seis meses de margen, la legislación establece que de manera automática y sin que el contribuyente tenga que reclamarlo se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización del plazo, el 2 de enero de 2018, y hasta la fecha en que se ordene finalmente el pago.
Para este ejercicio, el interés de demora tributario, que se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado, está fijado en el 3,75%.