Cuando uno de los cónyuges separados paga anualidades por alimentos a los hijos, estos no tributan por lo recibido, y el cónyuge que las satisface aplica la tarifa a las anualidades y, por otro lado, al resto de base liquidable. Además, como todos, restará lo resultante de aplicar la tarifa al mínimo personal y familiar, con la peculiaridad de que en este caso se incrementa el mínimo en 1.980 euros”, añade. Pero, si opta por ello, no puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes.
El efecto de la aplicación separada de la tarifa —el llamado tratamiento especial de las anualidades— será una atenuación de la progresividad del impuesto. Lo idóneo sería hacer cálculos de qué resulta mejor: aplicar a las anualidades el tratamiento especial o utilizar el mínimo por descendientes”, sugiere Del Amo.