El autónomo que tenga que desplazarse por motivos profesionales fuera del domicilio en el que normalmente trabaja y tiene que costearse la manutención, puede deducir este gasto, siempre que esté justificado por factura y sea necesario, advierten en el REAF. A partir del próximo año, los desembolsos deberán producirse en establecimientos de restauración y hostelería y se deberán abonar utilizando una tarjeta”.
¿La ley que se aplica a partir del 1 de enero establece algún tipo de límite a estas deducciones? Será de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Estas cantidades se duplican si, como consecuencia del desplazamiento, se pernocta fuera de casa, de las cantidades establecidas reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.