Desempleados. ¿Está en el paro y quiere empezar una actividad económica? Mejor solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Así no tributará por ella, siempre que no cese en la nueva actividad durante los cinco años siguientes.
Exención. La indemnización que perciba de su empresa porque le han despedido, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, esta indemnización tributa en su totalidad.
Vuelta atrás. Si el contribuyente ha sido despedido de su empresa, pero en los tres años posteriores le vuelve a contratar la misma compañía u otra vinculada con ella, la exención de la indemnización se perderá. En este caso, deberá presentar una declaración complementaría incluyendo la indemnización percibida.